Texto oficial
Artículo octavo.- Dentro de los treinta días corridos
contados a partir de la publicación de esta ley, los
Ministerios de Energía, de Hacienda y de Desarrollo Social
y Familia, junto con las y los integrantes de las Comisiones
de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del
Senado, constituirán una mesa técnica asesora que durará
cuatro meses desde su constitución, que tendrá por objeto
evaluar otras fuentes de financiamiento, a efectos de
aumentar el monto anual de subsidio transitorio a que se
refiere el artículo sexto transitorio, así como otras
políticas destinadas a disminuir el alza de la tarifa
eléctrica para los clientes regulados. En dicha mesa
técnica asesora se deberá garantizar la participación de
los actores del mercado eléctrico y de la sociedad civil,
especialmente aquellas organizaciones que agrupen a
distintos tipos de consumidores.
La mesa técnica asesora tendrá una Secretaría
Ejecutiva, a cargo de un representante del Ministerio de
Energía, quien se encargará de las coordinaciones
necesarias y de los requerimientos para su adecuado
funcionamiento.
Transcurrido el plazo indicado en el inciso primero, la
mesa técnica asesora deberá remitir al Ministerio de
Energía y a las Comisiones de Minería y Energía de ambas
Cámaras del Congreso Nacional un informe con las
recomendaciones y conclusiones asociadas a los objetivos
indicados en el inciso primero.".