Texto oficial
Artículo tercero. Distancia de la toma de muestra del instrumento de medición a fuentes emisoras. Se debe evitar la instalación de la estación contigua a fuentes que distorsionen la toma de muestra del equipo y como consecuencia el error en la medición de la norma de calidad específica, como el área contigua a carreteras, acopios de material, fuentes industriales y/o mega fuentes, o sitios emisores de polvo. En el caso de fuentes de combustión en base a carbón, leña o petróleo, y otras fuentes fijas similares, la estación se debe emplazar a más de 50 metros de ellas.