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Artículo tercero de Resolución 721 EXENTA

Establece criterios de emplazamiento para calificar estaciones de monitoreo de gases con representatividad poblacional y fija plazo para fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203483 / 10500396.

Texto oficial

Artículo tercero. Distancia de la toma de muestra del instrumento de medición a fuentes emisoras. Se debe evitar la instalación de la estación contigua a fuentes que distorsionen la toma de muestra del equipo y como consecuencia el error en la medición de la norma de calidad específica, como el área contigua a carreteras, acopios de material, fuentes industriales y/o mega fuentes, o sitios emisores de polvo. En el caso de fuentes de combustión en base a carbón, leña o petróleo, y otras fuentes fijas similares, la estación se debe emplazar a más de 50 metros de ellas.