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Artículo quinto de Resolución 721 EXENTA

Establece criterios de emplazamiento para calificar estaciones de monitoreo de gases con representatividad poblacional y fija plazo para fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203483 / 10500398.

Texto oficial

Artículo quinto. Ubicación del instrumento de medición en la estación de monitoreo. Para la ubicación del instrumento de medición en la estación de monitoreo, se deberán considerar los siguientes criterios: a) Distancia de la toma muestras. La distancia de la toma muestra a las calles deberá ser mayor a 10 metros para calles internas de pueblos y localidades, mayor a 15 metros para avenidas o calles principales y mayor a 50 metros para autopistas urbanas y carreteras. b) Distancia horizontal de la toma muestra respecto a otros cabezales o toma muestras de otros equipos. La distancia horizontal de la toma muestra de gases respecto a otra toma muestras o cabezales de bajo volumen deberá ser mayor a 1 metro, y mayor a 2 metros respecto a cabezales de equipos de alto volumen. Para una mejor correlación entre equipos la distancia no debe ser mayor a 4 m. c) Altura de la toma muestra y material. Se deberá ubicar entre 2 y 4 m sobre el nivel del suelo, dependiendo del tipo de construcción alrededor de la estación, ya sean construcciones bajas o edificios en altura. El toma muestra deberá conservar una distancia mínima de 1 m entre el techo de la caseta y la entrada del sistema de toma de muestra. d) Los sistemas de toma muestras deberán estar construidos en materiales no reactivos con los gases muestreados, tales como vidrio, acero galvanizado, pvc o acero inoxidable. e) Distancia de la toma muestra respecto a obstrucciones espaciales. La distancia de la toma muestra respecto de obstrucciones espaciales debe ser mayor a 2 metros para muros u obstáculos verticales, y se debe mantener una distancia en la horizontal de, a lo menos, 2 veces la diferencia de altura entre la toma de muestra y la altura máxima de un obstáculo. El flujo de aire no debe tener obstrucciones a lo menos en un arco de 270°. La distancia debe ser mayor a 20 metros de la línea de goteo de un grupo de árboles y mayor a 10 m cuando un árbol o grupo de árboles actúen como obstrucción de la libre circulación del flujo de aire.