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Artículo primero transitorio de la Ley 21.669 · Modifica la planta de oficiales de la armada, en el escalafón del litoral

Modifica la planta de oficiales de la armada, en el escalafón del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203623 / 10500866.

Texto oficial

Artículo primero.- Durante ocho años, contados desde la publicación de la presente ley, no se podrá hacer uso de las plazas no ocupadas en el Escalafón del Litoral para efectos de ejercer la facultad señalada en el artículo 264 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ni de otra norma de similar naturaleza.