Texto oficial
Artículo primero.- Durante ocho años, contados desde la publicación de la presente ley, no se podrá hacer uso de las plazas no ocupadas en el Escalafón del Litoral para efectos de ejercer la facultad señalada en el artículo 264 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ni de otra norma de similar naturaleza.