Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Armada de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".