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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.669 · Modifica la planta de oficiales de la armada, en el escalafón del litoral

Modifica la planta de oficiales de la armada, en el escalafón del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203623 / 10500867.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Armada de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".