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Artículo 2° del Decreto 78

Crea comité asesor interministerial para la implementación de la política nacional de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203698 / 10501160.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su cometido, el Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Servir de instancia coordinadora entre las distintas instituciones participantes, facilitando el diálogo intersectorial que tenga lugar en razón de la implementación de la Política, siempre salvaguardando las competencias y atribuciones de cada institución. b) Asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la formulación del "Plan Nacional de Acción sobre Migración y Extranjería" (en adelante "el Plan"), proponiendo acciones interinstitucionales, sectoriales y colaborativas, compromisos de ejecución y mecanismo de seguimiento y cumplimiento. c) Asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la formulación de acciones que permitan a cada institución integrante implementar la Política y el Plan, tendiendo a su articulación y unidad de propósito, con impacto multidimensional. d) Proponer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública medidas para el intercambio de buenas prácticas en gobernanza y gestión migratoria entre instituciones y organizaciones vinculadas a la migración. e) Proponer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública medidas orientadas a desarrollar y/o fortalecer las capacidades a nivel territorial, en los Gobiernos Regionales, Delegaciones Presidenciales y Municipalidades, para la adecuada implementación de la Política y el Plan, en conformidad con sus atribuciones y facultades legales. f) Presentar al Presidente de la República un informe que dé cuenta de las acciones que se han desarrollado para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos de la Política y el Plan. g) Recibir de los integrantes del Comité comunicaciones y actualizaciones sobre las acciones que se ejecuten, tanto a nivel sectorial como en colaboración con otras instituciones, organizaciones u asociaciones, en relación con la implementación de la Política. Las referidas funciones que desarrollará el Comité son de naturaleza consultiva y no importarán el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo, por lo que, los acuerdos o propuestas que este adopte y que acepte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberán ser ejecutados e implementados por los Ministerios y Servicios respectivos, de acuerdo a sus propias competencias.