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Artículo 6° del Decreto 78

Crea comité asesor interministerial para la implementación de la política nacional de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203698 / 10501164.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Comité fijará en su sesión constitutiva las normas necesarias para su funcionamiento, sesión que deberá contar con la participación de todos sus integrantes. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá establecer grupos de trabajo técnicos. El Comité sesionará, de forma ordinaria, al menos una vez al año. No obstante lo anterior, podrá ser convocado de manera extraordinaria con acuerdo de la mayoría de sus integrantes, a través de la Secretaría Ejecutiva, o a requerimiento de su Presidencia. Requerirá para su funcionamiento un quórum de a lo menos la mitad de sus integrantes, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los integrantes que concurran. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Toda acta de sesión del Comité deberá ser elaborada en un plazo máximo de 30 días corridos, y deberá ser firmada por sus asistentes, tanto por quienes concurran presencialmente como por vía telemática. En sesión extraordinaria citada especialmente al efecto, se formulará el "Plan Nacional de Acción sobre Migración y Extranjería" por los integrantes que asistan, para lo que bastará la firma del representante de cada institución en el acta de sesión.