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Artículo 5° del Decreto 78

Crea comité asesor interministerial para la implementación de la política nacional de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203698 / 10501163.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Migraciones (en adelante "el Sermig"), actuará como Secretaría Ejecutiva del Comité, y como tal, será el encargado de garantizar las condiciones técnicas y logísticas para el correcto funcionamiento del Comité. El Director Nacional del Sermig presidirá el Comité y designará un secretario/a ejecutivo/a para su coordinación. Corresponderá al Sermig, como Secretaría Ejecutiva y en uso de sus facultades, realizar las siguientes tareas: a) Citar a las sesiones del Comité, proponiendo los asuntos que se incluirán en la tabla de trabajo de cada una de ellas. b) Coordinar, levantar actas y registrar las sesiones del Comité. c) Coordinar y dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción Nacional de Migraciones y los demás planes y programas que ejecuten los distintos miembros del Comité y monitorear la implementación de los acuerdos adoptados. d) Proponer los procedimientos de coordinación del Comité, informando las etapas y plazos correspondientes a cada uno de sus integrantes, a nivel nacional y regional. e) Cumplir con las demás funciones que el Comité le encomiende, en el marco de su naturaleza asesora.