Texto oficial
Artículo 3.o Las funciones de proteger y auxiliar a la madre desde la concepción hasta el término de la lactancia; a los lactantes, a los preescolares, a los escolares y adolescentes, en el orden médicosocial, cualesquiera que sea su situación; a los menores en estado irregular en todos sus aspectos - y que en conformidad con las disposiciones legales indicadas en el artículo 2.o del presente decreto, corresponden al Estado - se ejercerán por intermedio de la Dirección de Protección a la Infancia y Adolescencia.
La Dirección General estará a cargo de un jefe, que se denominará director general de Protección a la infancia y Adolescencia.
El Presidente de la República podrá designar, cuando las necesidades del servicio lo requieran y a propuesta del director, el funcionario que haga las veces de subdirector, nombramiento que deberá recaer en algunos de los jefes de Departamento.