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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 20/1412

Refunde en la direccion general de protección a la infancia y adolescencia, las reparticiones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203799 / 10510312.

Texto oficial

Artículo 4.o A la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, le competerá, además: a) Elaborar el programa de trabajo a que deberán ceñirse las instituciones de protección a la maternidad, a la infancia y a la adolescencia, sean ellas semifiscales. municipales o particulares, y orientar, coordinar y controlar la labor de ellas; b) Dictar las normas sobre las materias comprendidas en el presente decreto orgánico, a que deberán ceñirse las instituciones semifiscales y particulares; c) Recabar de las autoridades, de las instituciones públicas o privadas, según corresponda, las medidas que permitan crear condiciones favorables para el buen desarrollo del embarazo, nacimiento, crianza y desarrollo físico y mental del niño y del adolescente, y d) Estas medidas generales deben contar con la aprobación del Consejo.