Texto oficial
Artículo 4.o A la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, le competerá, además:
a) Elaborar el programa de trabajo a que deberán ceñirse las instituciones de protección a la maternidad, a la infancia y a la adolescencia, sean ellas semifiscales. municipales o particulares, y orientar, coordinar y controlar la labor de ellas;
b) Dictar las normas sobre las materias comprendidas en el presente decreto orgánico, a que deberán ceñirse las instituciones semifiscales y particulares;
c) Recabar de las autoridades, de las instituciones públicas o privadas, según corresponda, las medidas que permitan crear condiciones favorables para el buen desarrollo del embarazo, nacimiento, crianza y desarrollo físico y mental del niño y del adolescente, y
d) Estas medidas generales deben contar con la aprobación del Consejo.