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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 20/1412

Refunde en la direccion general de protección a la infancia y adolescencia, las reparticiones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203799 / 10510314.

Texto oficial

Artículo 6.o La Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia cumplirá sus funciones de asistencia abierta o cerrada, mediante la captación, clasificación, distribución y auxilio directo de la madre embarazada o en lactancia; de lactantes, preescolares, escolares y adolescentes, y para cumplirlas dispondrá de Consultorios Maternales y de Niños, Centros Preventivos y Curativos, Maternidades, Clínicas de Conducta, Hogares Infantiles, Settlements, Clubs de Niños, Sanatorios, Clínicas Dentales, Hospitales de Niños, Casas de Menores, etc.