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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 20/1412

Refunde en la direccion general de protección a la infancia y adolescencia, las reparticiones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203799 / 10510315.

Texto oficial

Artículo 7.o En cuanto diga relación con los finen del presente decreto orgánico, quedan obligados a una amplia colaboración y a coordinar su acción con la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia: a) El Ministerio de Educación Pública; b) El Ministerio de Defensa Nacional; c) La Dirección General del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo; d) La Dirección General de Auxilio Social y la Dirección General de Informaciones y Acción Cultural, dependiente del Ministerio del Interior, y e) Las Cajas de Previsión Social, dependientes del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, y las Cajas de Previsión Social, dependientes de otros Ministerios.