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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 20/1412

Refunde en la direccion general de protección a la infancia y adolescencia, las reparticiones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203799 / 10510319.

Texto oficial

Artículo 11. El Consejo Asesor de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia estará compuesto por: a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá; b) El director general de Protección a la Infancia y Adolescencia, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) El director general de Educación Primaria o su delegado; d) El director general de Auxilio Social, del Ministerio del Interior o su delegado; e) El director general del Trabajo, o su delegado; f) El director general de Beneficencia, o su delegado; g) El director general de Sanidad, o su delegado. h) El vicepresidente ejecutivo de la Caja de Seguro Obligatorio, o su delegado; i) Un juez de Menores, designado por el Presidente de la República, y j) Un representante de las instituciones particulares de protección a la infancia, de libre designación del Presidente de la República. El secretario del Consejo lo será el de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia y tendrá derecho a voz en las sesiones de aquel organismo.