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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 20/1412

Refunde en la direccion general de protección a la infancia y adolescencia, las reparticiones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203799 / 10510320.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponderá al Consejo: a) Conocer de los problemas económicos y administrativos que le fueren sometidos a su consideración, y en especial, de los que se refieren en el artículo 4.o; b) Aprobar los contratos y convenios que la Dirección General debe celebrar en uso de sus facultades y para llenar los fines de su creación; c) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Servicio y concurrir a su estudio; d) Aprobar las adquisiciones y enajenaciones de los materiales o artículos necesarios para cumplir con los fines de la Dirección General; e) Informar las solicitudes de personalidad jurídica de las instituciones privadas que tengan por objeto, en forma principal o secundaria, la protección y auxilio a la maternidad, infancia o adolescencia; f) Solicitar la cancelación de la personalidad jurídica, entendiéndose que no cumplen con el objeto de su instalación aquella entidad o asociación que no se ajuste a las disposiciones del presente decreto orgánico o a las normas que, en uso de sus atribuciones dicte la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia y g) Proponer a quién corresponda las creaciones y reformas que sean necesarias para la adecuada protección a la maternidad, a la infancia y a la adolescencia en el país.