Texto oficial
Artículo 15. El capítulo 05 de la partida 16 tendrá por glosa: "Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia".
La Ley de Presupuestos consultará los fondos necesarios para el mantenimiento del Servicio.
Refunde en la direccion general de protección a la infancia y adolescencia, las reparticiones que se indican
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