Texto oficial
Artículo 14. La Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia se considerará como institución de Beneficencia para los efectos del inciso 2.o del artículo 1056 del Código Civil.
Refunde en la direccion general de protección a la infancia y adolescencia, las reparticiones que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203799 / 10510322.