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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.673 · Adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento

Adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203875 / 10501915.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Ministerio de Hacienda, con la firma del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberá dictar el reglamento a que se refiere el artículo 5 contenido en el numeral 3 del artículo 4° de la presente ley, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley. Mientras ello no ocurra, seguirá vigente el umbral actual de 35 unidades de fomento. En los procesos de dictación y de revisión de los umbrales a que se refiere el inciso anterior, los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo podrán requerir a entidades públicas y/o privadas vinculadas al mercado financiero y a los derechos de los consumidores, antecedentes que consideren pertinentes para la definición de dichos umbrales.