Texto oficial
Artículo cuarto.- El Ministerio de Hacienda, con la firma del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberá dictar el reglamento a que se refiere el artículo 5 contenido en el numeral 3 del artículo 4° de la presente ley, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley. Mientras ello no ocurra, seguirá vigente el umbral actual de 35 unidades de fomento.
En los procesos de dictación y de revisión de los umbrales a que se refiere el inciso anterior, los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo podrán requerir a entidades públicas y/o privadas vinculadas al mercado financiero y a los derechos de los consumidores, antecedentes que consideren pertinentes para la definición de dichos umbrales.