Texto oficial
Artículo 12.- De las Vicerrectorías. La Universidad contará con la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría de Administración y Finanzas y con todas aquellas vicerrectorías adicionales que determine crear.
Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503049.