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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503050.

Texto oficial

Artículo 13.- Definición de Vicerrectorías. Sin perjuicio de las funciones que la normativa de la Universidad le asigne, a la Vicerrectora o el Vicerrector Académico y a la Vicerrectora o al Vicerrector de Administración y Finanzas corresponde: a) El (La) Vicerrector(a) Académico(a) es el (la) funcionario(a) superior y dependiente del (de la) Rector(a), que bajo la coordinación del (de la) Prorrector(a), tiene a su cargo la planificación, coordinación y supervisión de las actividades universitarias en el plano académico. Le corresponde, además, proponer las políticas académicas y de perfeccionamiento, coordinar y supervisar las actividades de las facultades y unidades académicas, optimizar el uso de los recursos académicos, y analizar y potenciar el desarrollo de infraestructura y equipamiento académico. b) El (La) Vicerrector(a) de Administración y Finanzas es el(la) funcionario(a) o el funcionario superior dependiente del (de la) Rector(a), que bajo la coordinación del (de la) Prorrector(a), tiene a su cargo la ejecución de la política universitaria en todo aquello que se refiere a la procuración, programación, organización y control de los recursos financieros, administrativos y materiales de la Universidad.