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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503063.

Texto oficial

Artículo 23.- Funciones y atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo 22, el (la) Rector(a) tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas: a) Integrar el Consejo Superior. b) Presidir el Parlamento Universitario. c) Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado. d) Representar a la Universidad y regular las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales. e) Proponer al Consejo Superior, las políticas financieras, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario. f) Suscribir y contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento, se establezcan anualmente. g) Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando estos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario. h) Nombrar las autoridades unipersonales y colegiadas de la Universidad en los casos y bajo las formas de generación definidas por la normativa universitaria y remover aquellas que esta última otorga la calidad de funcionarias o funcionarios de exclusiva confianza. Con todo, la normativa interna de la Universidad deberá cautelar que cuando se haga uso de la facultad de nombrar autoridades unipersonales y colegiadas, en procedimientos electorales, estos se lleven a cabo por medio de procesos públicos con participación triestamental, en los casos que proceda, resguardando la proporcionalidad y los principios reconocidos en el presente Estatuto. La Decana o el Decano y la Directora o el Director de Departamento serán designados previa elección regulada por el Reglamento de Elecciones, y podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva. i) Proponer al Parlamento Universitario la declaración de bienes de especial interés institucional y su reglamento. j) Proponer al Consejo Superior la creación, reorganización o supresión de estructuras orgánicas de la Universidad que sean compatibles con el estatuto, como los reglamentos respectivos, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario. k) Ejercer las demás atribuciones que señale la ley, este Estatuto o que la normativa universitaria le asigne.