Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503062.

Texto oficial

Artículo 22.- De las funciones, atribuciones y responsabilidad del (de la) Rector(a). El (La) Rector(a) tendrá las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad. b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad. c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución de conformidad al presente Estatuto. d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los integrantes de la Universidad, de conformidad a las leyes y la reglamentación aplicable. e) Ejecutar los acuerdos que emanen del Parlamento Universitario y el Consejo Superior. f) Responder de su gestión. g) Realizar, al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la ley N° 20.129, sin perjuicio de la cuenta periódica trimestral que debe presentar al Consejo Superior conforme a lo indicado en el artículo 17 letra e) de la ley N° 21.094. h) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto. i) Proponer al Consejo Superior la política y normativa de remuneraciones del cuerpo académico y de las funcionarias y funcionarios administrativos y superiores de la Universidad, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario. j) Proponer al Consejo Superior previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario, la creación, modificación o supresión de los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarias y funcionarios administrativos de la Universidad dentro de la estructura institucional. k) Proponer al Consejo Superior previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario, la o las plantas académicas, y la planta administrativa de la Universidad y sus modificaciones. l) Sancionar la oferta académica, en los casos que ello corresponda, y el calendario académico de pre y post grado de la Universidad, con acuerdo del Parlamento Universitario. m) Otorgar becas internas, fijar matrículas y otros derechos cobrados por la Universidad, de conformidad a la normativa universitaria. n) Proponer al Consejo Superior, previo acuerdo del Parlamento Universitario, las distinciones, calidades académicas, galardones académicos y de otra índole, conforme al reglamento respectivo. ñ) Proponer al Parlamento Universitario la creación, rediseño curricular, o supresión de grados, y los planes de estudio conducentes a ellos, como los títulos profesionales que correspondan, salvo los ajustes curriculares, que serán aprobados exclusivamente por resolución de Rectoría. o) Ser el medio oficial de comunicación entre el Consejo Superior, el Parlamento Universitario y las diferentes instancias y órganos de la Universidad. p) Proponer al Consejo Superior, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario, los reglamentos de elecciones de la Universidad. Estos reglamentos deben garantizar la generación de mecanismos de participación de los diferentes actores de la comunidad universitaria pertinente a cada materia cuando corresponda. q) Desempeñar las demás funciones que la ley, este Estatuto y la normativa de la Universidad le asignen.