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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503069.

Texto oficial

Artículo 28.- Funciones y atribuciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad, elaborado por el Parlamento Universitario, que deba presentar a la Presidenta o al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar, a proposición del Parlamento Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c) Aprobar las políticas financieras, las pautas anuales de endeudamiento, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario. d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo ajustarse a lo requerido por el artículo 47 del presente Estatuto, con el objeto de garantizar la viabilidad financiera de la Universidad. Asimismo, deberá pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución. e) Conocer las cuentas periódicas de la Rectora o del Rector y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por la Rectora o Rector con pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario. g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h) Conocer los informes semestrales de la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna de la Contraloría Universitaria. i) Conocer los informes finales de las auditorías efectuadas por la Contraloría Universitaria y por la Contraloría General de la República. j) Nombrar a la Contralora o al Contralor Universitario y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 43 del presente Estatuto. k) Aprobar a proposición de la Rectora o del Rector el Reglamento de la Contraloría Universitaria el que deberá determinar su estructura, funcionamiento y atribuciones. El Reglamento deberá garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro de la Contraloría Universitaria. l) Proponer a la Presidenta o Presidente de la República la remoción de la Rectora o Rector, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 26 del presente Estatuto. m) Aprobar la Planta de Académicas y Académicos y de Funcionarias y Funcionarios Administrativos de la Universidad y sus modificaciones, como también la normativa sobre remuneraciones de ambas plantas, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario. n) Aprobar, a propuesta de la Rectora o del Rector y previo acuerdo del Parlamento Universitario, las distinciones, calidades académicas y otros galardones académicos y de otra índole, conforme al reglamento aprobado por el mismo Parlamento. ñ) Aprobar los reglamentos de elecciones de la Universidad, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario, a propuesta de la Rectora o Rector. o) Aprobar previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario, la propuesta de creación, modificación o supresión de los cargos necesarios del cuerpo académico y administrativo de la Universidad, dentro de la estructura institucional, propuestos por la Rectora o Rector. p) Aprobar la creación, reorganización o supresión de estructuras orgánicas de la Universidad que sean compatibles con este Estatuto, como los reglamentos de las mismas, a propuesta de la Rectora o Rector, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario. q) Requerir de la Rectora o Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. r) Aprobar la construcción y modificación de obras mayores, de acuerdo con los montos establecidos por la normativa del Ministerio de Obras Públicas. s) Aprobar la constitución de personas jurídicas, su participación, modificación, retiro y extinción, y asimismo aprobar una política y modelo de gobierno corporativo a propuesta de la Rectora o del Rector, con excepción de aquellas en que el compromiso patrimonial de la Universidad importe exclusivamente el pago de una cuota social o membresía. t) Aprobar una Política, que regule la vinculación preferente y pertinente con la Región de La Araucanía, a proposición fundada y no vinculante del Parlamento Universitario, sin perjuicio de lo establecido en Título III de la ley N° 21.094. u) Aprobar la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. v) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale la ley, este Estatuto o que la normativa universitaria le asigne y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Universidad.