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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503070.

Texto oficial

Artículo 29.- De la Integración del Consejo Superior. El Consejo Superior estará integrado por las siguientes personas: a) Tres representantes nombradas o nombrados por la Presidenta o el Presidente de la República, que posean título o licenciatura, de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas, quienes durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por un período consecutivo por una sola vez. b) Cuatro integrantes de la comunidad universitaria nombradas o nombrados por el Parlamento Universitario de conformidad al procedimiento establecido en este Estatuto, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser designados por un período consecutivo por una sola vez, contando cuando les sea aplicable, con fuero de hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros. Su conformación será de la forma siguiente: b.1) Dos integrantes deben ser académicas o académicos pertenecientes a una de las dos más altas jerarquías por un periodo de al menos cinco años consecutivos. No deben haber sido objeto de sanción administrativa en los últimos cinco años. Para participar del proceso eleccionario las candidatas o candidatos deben ser presentados al Tribunal Calificador de Elecciones de la Universidad, mediante una propuesta patrocinada por al menos diez académicas o académicos, resguardando la paridad de género. Las y los académicos elegirán a sus representantes mediante un proceso eleccionario. El voto de las académicas y académicos será personal, secreto e informado y por medio de la emisión de un voto de igual ponderación. El proceso eleccionario se iniciará a partir de una Resolución Exenta, emanada de Rectoría, donde se convocará al proceso, estableciendo los plazos de éste. El Tribunal Calificador de Elecciones de la Universidad comunicará oportunamente el calendario de elecciones, sus requerimientos, período de votaciones, de recuento de votos y de publicación de resultados. Los nombres de los candidatos que obtengan en el proceso eleccionario las primeras mayorías simples, respetando la paridad de género, serán puestos a disposición del Parlamento Universitario para ser nombrados por aquel. En caso de que las candidatas o candidatos del mismo género obtengan el mismo número de votos se procederá a una segunda vuelta entre ellas o ellos. El Reglamento de Funcionamiento del Parlamento Universitario definirá el procedimiento para cubrir la o las vacantes extemporáneas respetando lo estipulado en este Estatuto. El Reglamento de Elecciones desarrollará y complementará los procesos electorales a que hace referencia esta letra, respetando los criterios antes establecidos. b.2) Una o un integrante debe ser funcionaria o funcionario administrativo y tener jornada completa por al menos cinco años consecutivos. No debe haber sido objeto de sanción administrativa en los últimos cinco años. Para participar del proceso eleccionario las candidatas o candidatos deben ser presentados al Tribunal Calificador de Elecciones de la Universidad mediante una propuesta patrocinada por al menos diez funcionarias o funcionarios administrativos, resguardando la paridad de género. La o el representante funcionaria o funcionario administrativo será elegida o elegido por sus pares, mediante un proceso eleccionario. El voto de las funcionarias y funcionarios será personal, secreto e informado y por medio de un voto de igual ponderación. El proceso eleccionario se iniciará a partir de una Resolución Exenta, emanada de Rectoría, donde se convocará al proceso, estableciendo los plazos de éste. El Tribunal Calificador de Elecciones de la Universidad comunicará oportunamente el calendario de elecciones, sus requerimientos, período de votaciones, de recuento de votos y de publicación de resultados. El nombre del candidato que obtenga en el proceso eleccionario la primera mayoría simple de los votos válidamente emitidos, será puesto a disposición del Parlamento Universitario para ser nombrado por aquel. En el caso de que dos candidatas o candidatos obtengan la misma cantidad de votos, se convocará a una segunda vuelta eleccionaria y quien obtenga la primera mayoría simple será nombrada o nombrado por el Parlamento Universitario. El Reglamento de Funcionamiento del Parlamento Universitario definirá el procedimiento para cubrir la o las vacantes extemporáneas respetando lo estipulado en este Estatuto. El Reglamento de Elecciones desarrollará y complementará los procesos electorales a que hace referencia esta letra, respetando los criterios antes establecidos. b.3) Una o un integrante debe ser estudiante regular, tener el primer año aprobado, tener un promedio anual igual o superior al promedio de la carrera o programa, ambas del año anterior al inicio del proceso eleccionario, calculados según los reglamentos vigentes. Además, la o el postulante estudiantil no debe haber sido objeto de sanción disciplinaria en la Universidad. Para su nombramiento, deberá participar de un proceso eleccionario y ser presentada o presentado como candidata o candidato al Tribunal Calificador de Elecciones de la Universidad mediante una propuesta patrocinada por la firma de al menos diez estudiantes, resguardando la paridad de género. Este último convocará al Tribunal Calificador de Elecciones de las y los estudiantes y le remitirá la nómina de las candidatas y candidatos. La o el representante estudiantil deberá ser electa o electo por sus pares, de acuerdo a un proceso eleccionario convocado por el Tribunal Calificador de Elecciones de los estudiantes quien publicará y difundirá oportunamente el calendario de elecciones, sus requerimientos, período de votaciones, de recuento de votos y publicación de resultados. El voto será secreto e informado. El nombre del candidato que obtenga en el proceso eleccionario la primera mayoría simple de los votos válidamente emitidos, será puesto a disposición del Parlamento Universitario para ser nombrado por aquel. En el caso de que dos candidatas o candidatos obtengan la misma cantidad de votos, se convocará a una segunda vuelta eleccionaria y quien obtenga la primera mayoría simple será nombrada o nombrado por el Parlamento Universitario. El Reglamento de Funcionamiento del Parlamento Universitario definirá el procedimiento para cubrir la o las vacantes extemporáneas respetando lo estipulado en este Estatuto. c) Una persona titulada o licenciada por la Universidad de La Frontera, de destacada trayectoria y de reconocido vínculo profesional con la Región de La Araucanía, quien durará cuatro años en su cargo y podrá ser designada por un período consecutivo por una sola vez. Esta o este integrante será nombrada o nombrado por el Parlamento Universitario, de una terna propuesta por el Gobierno Regional. d) La Rectora o el Rector de la Universidad. El Consejo Superior será presidido por uno de los consejeros indicados en los literales a) o c), el que deberá ser elegido por los miembros del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.