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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503074.

Texto oficial

Artículo 33.- Dieta de las y los consejeros que no pertenezcan a la Universidad. Las y los integrantes señalados en los literales a) y c) del artículo 29 perciben como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tiene el carácter de honorarios para todos los efectos legales y se financia con cargo al presupuesto de la Universidad.