Texto oficial
Artículo 34.- Inhabilidades e incompatibilidades. Las consejeras y los consejeros señalados en los literales a) y c) del artículo 29 no deben desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior.
Las y los consejeros indicados en la letra b) del artículo 29 no podrán ser integrantes del Parlamento Universitario, una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos.
Respecto a las y los consejeros señalados en las letras b) y c) del artículo 29 regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que se establezcan en este Estatuto y las leyes.
En el caso de las y los consejeros señalados en el literal a) del artículo 29, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 21.094.