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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503076.

Texto oficial

Artículo 35.- De la Cesación y Remoción. La inasistencia injustificada de las y los consejeros señalados en los literales a), b), c), del artículo 29, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos. Las y los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) del artículo 29, podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de las y los consejeros en ejercicio, excluido el voto de la afectada o el afectado, en razón de una o más de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) La pérdida de algunos de los requisitos necesarios para ser nombrada y nombrado como integrantes del consejo. e) Las demás que establezcan las leyes. La decisión del Consejo Superior de remoción de las consejeras o consejeros de los literales b) y c) del artículo 29, deberá ser precedida de la tramitación de un procedimiento contradictorio que respete las reglas del debido proceso, el que debe estar establecido en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo Superior. La remoción de las o los representantes señalados en la letra a) del artículo 29, por parte de la Presidenta o del Presidente de la República deberá ser por motivos fundados. El reglamento de funcionamiento interno del Consejo Superior deberá desarrollar el procedimiento para la aplicación de estas causales.