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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503081.

Texto oficial

Artículo 39.- De la Integración del Parlamento Universitario. El Parlamento Universitario estará compuesto por 27 integrantes. a) La Rectora o Rector que lo presidirá. b) 18 académicas o académicos. c) 04 funcionarias o funcionarios administrativos. d) 04 estudiantes. Las y los integrantes de las letras b), c) y d) antes indicadas serán electas o electos, respetando el principio de paridad de género e interculturalidad. Participarán con derecho a voz y voto y servirán sus cargos ad honorem. El mandato de quienes integran los estamentos académico y administrativo será de dos años y el de quienes integran el estamento estudiantil será de un año, a partir de sus nombramientos en ambos casos, todas y todos con posibilidad de reelección por una vez consecutiva. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad por la cual se habilitaron para ser elegidas o elegidos. El Parlamento Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas de funcionamiento interno. Las vacantes extemporáneas serán cubiertas conforme al procedimiento establecido en el reglamento correspondiente. Las normas sobre el funcionamiento interno del Parlamento Universitario serán establecidas en un reglamento aprobado por dicho órgano. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo en los casos en que la ley o este Estatuto establezcan quórums diferentes.