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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503082.

Texto oficial

Artículo 40.- Quórum de elecciones del Parlamento Universitario. El quórum de participación para la elección de las y los integrantes del Parlamento Universitario será de dos quintos de las y los respectivos electores, siendo elegidas o elegidos quienes obtengan mayoría simple de los sufragios válidamente emitidos. De no cumplirse este quórum, se deberá realizar un segundo proceso de elección en un plazo no superior a treinta días para el o los cupos correspondientes, tiempo durante el cual se prorrogarán las funciones de las y los integrantes salientes, en el cual no se exigirá quórum mínimo de participación.