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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503084.

Texto oficial

Artículo 41.- Del nombramiento de la Contralora o Contralor Universitario. La Contralora o Contralor Universitario es la autoridad encargada de la Contraloría Universitaria. Debe tener el título de abogada o abogado, contar con experiencia profesional de al menos ocho años y poseer las demás calidades y competencias establecidas en el presente Estatuto. Es nombrado por el Consejo Superior por un periodo de seis años, pudiendo ser designado, por una sola vez, para el período siguiente. La Contralora o el Contralor Universitario estará sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República.