Texto oficial
Artículo 43.- De la remoción de la Contralora o Contralor Universitario. La remoción de la Contralora o Contralor Universitario sólo procederá por acuerdo adoptado por al menos los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior. La remoción procederá por las siguientes causales:
a) Faltas graves a la probidad.
b) Notable abandono de deberes.
c) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
d) Contravención grave a la normativa universitaria.
e) Ser sancionada o sancionado por resolución o sentencia de término, como persona natural, por actos de violencia de género.
f) Aquellas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que conllevan la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.
La aplicación de alguna de las causales de remoción antes referidas debe ser precedida de la tramitación de un procedimiento contradictorio que respete las reglas del debido proceso. Este procedimiento debe ser desarrollado en el Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior.