Texto oficial
Artículo 44.- De la subrogancia de la Contralora o Contralor Universitario. En caso ausencia o impedimento, la Contralora o Contralor Universitario será subrogada o subrogado por la jefa o el jefe de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por la jefa o el jefe de la unidad de auditoría.