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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503104.

Texto oficial

Artículo 56.- Atribuciones y funciones de la Unidad de Calidad. A esta unidad operativa le corresponden, entre otras: a) Generar, promover, verificar y coordinar un sistema integrado de gestión, que permita el aseguramiento de la calidad de todos los procesos del quehacer universitario y el desarrollo efectivo de los procesos de acreditación. b) Velar por la implementación, mantención, trazabilidad y evaluación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Institucional y de las Facultades, y los planes de desarrollo de las unidades y niveles de formación de la Universidad. c) Velar por el cumplimiento de la política de aseguramiento de la calidad y los procesos de gestión y acreditación, apoyando, orientando, coordinando, supervisando y evaluando los mecanismos para el aseguramiento de la calidad. d) Proponer un plan de seguimiento y mejora continua, sustentabilidad y buenas prácticas, en materia de aseguramiento de la calidad. e) Colaborar en la implementación de las normas de calidad, nacionales o internacionales, que adopte la institución. f) Las demás que defina la normativa universitaria.