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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503109.

Texto oficial

Artículo 59.- Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria. La Universidad dispondrá de un reglamento de convivencia universitaria triestamental, aprobado por el Consejo Superior, previa proposición fundada y no vinculante del Parlamento Universitario, relativo a prevenir y sancionar actos atentatorios a la dignidad, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria. Contará con un Código de Ética que rige para todos los miembros de la Comunidad Universitaria, que busca promover una cultura ética y proba acorde a la misión y objetivos estratégicos institucionales, así como definir valores, derechos y obligaciones y apoyar el cumplimiento ético y normativo de cada uno de sus miembros. Será elaborado con participación democrática, paritaria y triestamental, y aprobado por el Consejo Superior, previa proposición fundada y no vinculante del Parlamento Universitario.