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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503108.

Texto oficial

Artículo 58.- Composición. La Universidad se constituye por las personas que integran los diversos estamentos que le dan sentido a su existencia, conformando una comunidad universitaria triestamental, compuesta por funcionarias y funcionarios académicas y académicos, funcionarias y funcionarios administrativos, estudiantes de toda carrera o programa de formación que se imparta en la institución, y demás personas vinculadas de manera directa y formal con la Institución. Además, integran la comunidad universitaria quienes hayan formado parte de la Universidad en cualquiera de sus estamentos y se mantengan vinculados a la institución. Su participación estará normada en un reglamento aprobado por el Parlamento Universitario. También forman parte de la comunidad universitaria, aquellas personas que hayan sido honradas por la Universidad con las calidades, distinciones o galardones que esta otorgue.