Texto oficial
Artículo 61.- Régimen jurídico de académicas y académicos y de funcionarias y funcionarios administrativos. Las académicas y los académicos, y las funcionarias y los funcionarios administrativos de la Universidad tienen la calidad de empleados públicos. Sus regímenes específicos están descritos en el párrafo cuarto del Título II de la ley N° 21.094 y en los artículos siguientes.