Texto oficial
Artículo 62.- Comisiones de estudio y de servicio. Las comisiones de estudio y de servicio que deban efectuarse en el extranjero por las académicas y académicos, y las funcionarias y funcionarios administrativos, se rigen por los reglamentos dictados por la institución y son aprobados por el Parlamento Universitario. Estos reglamentos deben garantizar la no discriminación arbitraria.