Texto oficial
Artículo 65.- De la Unidad de Bienestar. La Universidad contará con una Unidad de Bienestar que se rige por lo establecido en la normativa vigente.
Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503116.