Texto oficial
Artículo 68.- Carrera funcionaria administrativa. La Universidad garantiza y reconoce la carrera funcionaria administrativa, la que se organiza en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad, excelencia, pluralismo, equidad de género, interculturalidad, inclusión, no discriminación arbitraria, publicidad y transparencia.