Texto oficial
Artículo 69.- Definición. Son académicas y académicos de la Universidad, quienes sean reconocidos como tales en la normativa interna universitaria.
Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503123.