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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503125.

Texto oficial

Artículo 71.- Carrera académica. La carrera académica se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia. La Universidad dispondrá de un Reglamento General de Carrera Académica, aprobado por el Parlamento Universitario, que regulará las materias señaladas en el artículo 43 de la ley N° 21.094.