Texto oficial
Artículo 72.- De las profesoras y profesores eméritos, honoris causa y otras distinciones. Las concesiones de las profesoras y profesores eméritos, honoris causa y otras distinciones, están reguladas en un reglamento específico, independiente del reglamento de carrera académica, el cual es aprobado por el Parlamento Universitario.
La sola calidad de profesora o profesor emérito, honoris causa u otra distinción, no otorga la calidad de funcionaria o funcionario de la Universidad.