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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503129.

Texto oficial

Artículo 74.- Del Patrimonio. El patrimonio de la Universidad está formado por los bienes y rentas que le corresponde percibir. 1.- Son bienes de la corporación: a) La totalidad de los muebles e inmuebles que a la fecha de la creación de la Universidad estaban destinados o asignados a las sedes locales de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado y los que se hayan adquirido con posterioridad, sin perjuicio de los hechos y actos jurídicos posteriores relativos a ellos y de los que se adquieran en el futuro a cualquier título, modo o convención. b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida. c) El producto de las enajenaciones que realice. d) La propiedad intelectual, sobre todo descubrimiento, invención o producto realizado por uno o más de los académicos en el ejercicio de sus funciones. Respecto de los demás miembros de la comunidad universitaria, esta materia se regulará por lo que dispongan las políticas y reglamentos que la Universidad al efecto dicte, conforme al artículo 63 de la ley N° 21.094. e) Todo otro bien que a cualquier título se incorpore a su patrimonio. 2.- Son rentas de la Universidad: a) Lo que le corresponda percibir, de conformidad a lo que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público y la normativa legal vigente. b) Los recursos públicos a los que puedan acceder a través de fondos concursables u otros instrumentos de financiamiento que disponga el Estado, para sus universidades. c) Todo otro aporte directo o indirecto que provenga del Estado o de sus organismos. d) El producto de sus aranceles, que estarán constituidos por los aranceles básicos, los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los grados y títulos, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se capten por la subscripción de convenios, valores que se recauden por prestación de servicios, y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus estudiantes, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice. e) Los frutos e intereses de sus bienes. f) Las que provengan de prestación de servicios. g) Todo otro valor que se incorpore a ella.