Texto oficial
Artículo 73.- De las profesoras y profesores visitantes. La Universidad puede vincular a profesoras y profesores que provengan de otras universidades o instituciones nacionales o extranjeras para desarrollar actividades académicas especializadas en diversas unidades y programas. A estas personas, chilenas o extranjeras, se les concede la calidad de profesora o profesor visitante. Un reglamento específico regula la participación de las profesoras y profesores visitantes, el cual es aprobado por el Parlamento Universitario.
La sola calidad de profesora o profesor visitante no otorga la calidad de funcionaria o funcionario de la Universidad.