Saltar al contenido

Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503127.

Texto oficial

Artículo 73.- De las profesoras y profesores visitantes. La Universidad puede vincular a profesoras y profesores que provengan de otras universidades o instituciones nacionales o extranjeras para desarrollar actividades académicas especializadas en diversas unidades y programas. A estas personas, chilenas o extranjeras, se les concede la calidad de profesora o profesor visitante. Un reglamento específico regula la participación de las profesoras y profesores visitantes, el cual es aprobado por el Parlamento Universitario. La sola calidad de profesora o profesor visitante no otorga la calidad de funcionaria o funcionario de la Universidad.