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Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503478.

Texto oficial

Artículo segundo.- De la elaboración del Reglamento General de Elecciones. La Rectora o Rector, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto, dará inicio al procedimiento participativo para la elección de la Comisión de Elaboración del Reglamento General, que regirá todas las Elecciones que se efectúen en la Universidad. Para las y los representantes de cada estamento este procedimiento garantizará el principio democrático de una persona un voto. El procedimiento propenderá al equilibrio de género. En la definición del procedimiento se escuchará la opinión de las organizaciones de género, de pueblos originarios, especialmente del pueblo mapuche, y las asociaciones gremiales o estudiantiles más representativas que estén reconocidas por la Universidad, según corresponda por cada estamento, y la de integrantes de la comunidad universitaria que no integran asociaciones representativas o gremios. El procedimiento de elección de la Comisión, generado a través del proceso participativo antes descrito, será aprobado por la Junta Directiva previo informe favorable del Consejo Académico. La Comisión estará integrada por veintiuna personas que se distribuyen en igual proporción entre los tres estamentos, quienes serán elegidas mediante el procedimiento eleccionario triestamental, aprobado en la forma señalada en el inciso anterior. La Comisión elaborará, en primer lugar, el reglamento que regule las elecciones del primer Parlamento Universitario, y de las y los integrantes del Consejo Superior indicados en las letras b) y c) del artículo 29 del presente Estatuto, en un plazo de tres meses, el que podrá ser prorrogado por la Junta Directiva por otros tres meses. El Reglamento será aprobado por la Junta Directiva previo informe favorable del Consejo Académico. Acto seguido, elaborará el Reglamento General de Elecciones en un plazo de seis meses, contados desde que entregue el Reglamento indicado en el párrafo anterior, plazo prorrogable por una sola vez por el tiempo que establezca el cuerpo u órgano colegiado superior vigente con facultades sobre la materia, el cual no podrá exceder de seis meses. En caso de que este plazo no se cumpla será dicho cuerpo u órgano colegiado quien nombrará una nueva comisión para la elaboración del Reglamento General de Elecciones. Para su aprobación, será propuesto por la Rectora o Rector a los cuerpos u órganos colegiados superiores vigentes.