Texto oficial
Artículo tercero.- De la Instalación del Parlamento Universitario. La Rectora o el Rector deberá convocar al procedimiento de elecciones del primer Parlamento Universitario, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días a partir de la entrada en vigencia del reglamento que regule esta elección.
El primer Parlamento Universitario deberá instalarse el primer día hábil del mes siguiente de sancionarse, por el Tribunal Calificador de Elecciones que corresponda, el resultado definitivo de la elección. Instalado el Parlamento Universitario, cesará en sus funciones el Consejo Académico. El Parlamento Universitario se entenderá como el sucesor de la Junta Directiva y del Consejo Académico en relación con los acuerdos por éstos adoptados y que se encuentran vigentes, que digan relación con atribuciones hoy entregadas al Parlamento Universitario, y que no sean contradictorios con este Estatuto, los que mantendrán su vigencia mientras este no los modifique o derogue.