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Artículo sexto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503482.

Texto oficial

Artículo sexto.- Constitución de las otras autoridades y unidades. La Universidad, a través de sus órganos colegiados superiores y autoridades unipersonales superiores, iniciará el proceso de instalación de la Prorrectoría y de otras autoridades o unidades que se definen en este Estatuto, en un plazo no superior a veinticuatro meses de la instalación de los nuevos cuerpos colegiados superiores. Al tiempo de presentar las respectivas propuestas de creación de cargos e implementación de la Prorrectoría y de otras autoridades o unidades que se establezcan o se comprometan en este Estatuto se deberá acreditar ante los cuerpos colegiados que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestaria.