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Artículo séptimo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503483.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Continuidad de órganos y autoridades. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes. Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos. Los demás órganos y autoridades contemplados en este Estatuto y quienes desempeñan las funciones de los mismos, y otros reconocidos por la normativa universitaria, no obstante, los cambios o adecuaciones que puedan conllevar la vigencia del presente Estatuto, continuarán en funciones mientras no sean modificados o suprimidos o se les solicite la renuncia al cargo. Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Contralor/a en ejercicio continuará ejerciendo el cargo hasta el nombramiento del o la contralor/a universitario/a, conforme lo establece este Estatuto, debiendo el Consejo Superior solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo máximo de doce meses contados desde la plena constitución del Consejo Superior.