Texto oficial
Artículo séptimo.- Continuidad de órganos y autoridades. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.
Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos.
Los demás órganos y autoridades contemplados en este Estatuto y quienes desempeñan las funciones de los mismos, y otros reconocidos por la normativa universitaria, no obstante, los cambios o adecuaciones que puedan conllevar la vigencia del presente Estatuto, continuarán en funciones mientras no sean modificados o suprimidos o se les solicite la renuncia al cargo.
Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Contralor/a en ejercicio continuará ejerciendo el cargo hasta el nombramiento del o la contralor/a universitario/a, conforme lo establece este Estatuto, debiendo el Consejo Superior solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo máximo de doce meses contados desde la plena constitución del Consejo Superior.