Texto oficial
Artículo undécimo.- De la actualización del reglamento de Convivencia Universitaria. Sin perjuicio de los reglamentos que se deben revisar a partir de la entrada en vigencia del presente Estatuto, el reglamento de Convivencia Universitaria deberá ser adecuado en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días corridos contados desde la conformación y puesta en funcionamiento del Parlamento Universitario, con la participación de la comunidad universitaria y deberá considerar los principios de equidad de género, interculturalidad e inclusión.