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Artículo décimo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503486.

Texto oficial

Artículo décimo.- Reglamento de organizaciones y/o asociaciones estudiantiles. Será responsabilidad de la Federación de Estudiantes vigente, o la organización o asociación que haga sus veces, establecer el mecanismo de elaboración, de aprobación y de actualización del reglamento de organizaciones y/o asociaciones estudiantiles. Tanto este mecanismo como el reglamento deberán considerar los principios de equidad de género, interculturalidad e inclusión. Este reglamento deberá ser presentado al Parlamento Universitario para su aprobación en un plazo no superior a trescientos sesenta y cinco días corridos, contados desde la conformación y puesta en funcionamiento de los Órganos Colegiados Superiores que se indican en este Estatuto.