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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503258.

Texto oficial

Artículo 1.- Definición y naturaleza jurídica. La Universidad de Talca es una institución de educación superior de carácter estatal, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Creada por ley para el cumplimiento de las funciones de enseñanza profesional y técnica, capacitación, creación y difusión del conocimiento, del cultivo superior de las artes, las letras, las ciencias, la tecnología y las propias de la innovación, extensión y vinculación con el medio, contribuye al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral y al progreso en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, para atender a los problemas y necesidades de la región y el país. Su domicilio es la ciudad de Talca, su representante legal es él o la Rector(a) y, en tanto órgano de la Administración del Estado, se relaciona con él o la Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Educación.